¿Pueden ser excluidos los copropietarios morosos de las asambleas de administración?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 junio, 2023
Actualizado 2023/06/10 at 9:28 AM

Las propiedades horizontales, al estar regidas por una norma especial, la Ley 675 de 2001, cuentan con un tratamiento diferente con relación a su funcionamiento. Esto lleva a la creación de diferentes entidades encargadas de regular tanto el ámbito social como el funcionamiento de la copropiedad. Por lo tanto, algunos de estos entes se encargan de asegurar el cumplimiento de las contribuciones económicas, grupales o cuotas correspondientes. Cuando no se realizan dichos pagos, puede indicar que existe una dificultad o un factor que impide el correcto desarrollo de la copropiedad.

En casos de morosidad por parte de los copropietarios, a pesar de los esfuerzos y cumplimiento de funciones por parte de los administradores, se deben buscar alternativas que faciliten o generen presión para agilizar el pago. Esto puede incluir la eliminación de ciertos derechos o privilegios para aquellos que están en mora. En el caso de las asambleas, muchas copropiedades aplican la medida de restringir la voz y la participación de aquellos que son morosos. Sin embargo, es importante señalar que la Ley 675 de 2001 no excluye ni prohíbe la participación de estas personas en el desarrollo de las asambleas.

Es claro entonces que no es adecuado hablar de la exclusión de las personas morosas de este tipo de reuniones, ya que se estaría violando un derecho fundamental que adquieren por su calidad de copropietarios. Se permite que estas personas tengan voz, pero no voto, y además se puede aplicar la figura del apoderado para llevar a cabo estas acciones sin dejar de lado la actividad de cobro.

Sin embargo, a pesar de todo lo mencionado anteriormente y reconociendo la existencia de diferentes entidades relacionadas con el funcionamiento armonioso de la copropiedad, es necesario establecer qué tipo de participación tienen estas personas en el Consejo de Administración. Según el artículo 37 de la Ley 675, los únicos requisitos para formar parte de este consejo son ser propietario de bienes privados o ser representante o delegado. Por lo tanto, se debe verificar directamente el reglamento interno de la copropiedad para legalizar su participación o determinar si está permitida.

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