El FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) es una exoneración para la industria de la construcción o para aquellas empresas cuya actividad económica esté relacionada con la construcción. Por lo tanto, estas empresas están exentas de la obligación de contratar aprendices del SENA. Sin embargo, se les impone a los empleadores de estas empresas la obligación de contribuir mensualmente con el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que empleen. Este aporte está regulado por el Decreto 2375 de 1974.
Es importante destacar que esta obligación solo aplica a personas jurídicas dedicadas a la industria de la construcción, ya sea de forma ocasional o permanente, cuya actividad esté relacionada con la construcción de casas, edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego, embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas, entre otras construcciones civiles no mencionadas, así como a aquellos que se dedican al mantenimiento y reparación de dichas obras. No obstante, estas empresas siguen estando obligadas a pagar los aportes parafiscales al SENA, a las entidades públicas y a todos los empleadores que tengan trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este aporte al FIC debe realizarse de manera mensual, y el no pago de esta obligación conlleva consecuencias para el empleador, ya que genera intereses de mora que se liquidarán aplicando la tasa de usura establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de incumplimiento, la entidad debe iniciar un proceso de cobro persuasivo, en el cual el SENA busca exigir el pago a la empresa de manera ágil, eficiente y voluntaria, antes de recurrir a medidas coercitivas de cobro a través de un proceso de cobro coactivo.