Acciones colectivas en la protección del consumidor

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 17 junio, 2023
Actualizado 2023/06/17 at 10:40 AM

Es importante establecer en primera medida que todos los consumidores en Colombia están protegidos por la Ley 1480 del año 2011, la cual tiene la finalidad de blindar los intereses de los consumidores a la hora de adquirir diferentes productos y servicios en el mercado. Esta protección obliga a los proveedores y productores a velar por el cumplimiento de derechos tales como garantía, producto seguro, información, publicidad, contrato y datos personales.

En este sentido, la protección, se realizará conforme a los diferentes procesos dentro de la relación de consumo, siendo en un primer momento en la preventa de los productos y bienes, en donde se debe proteger derechos tales como a información verídica, publicidad que no tenga el carácter de engañosa y a la protección de datos personales; en segundo lugar, en el proceso de venta se debe generar una protección contractual al consumidor; por último, frente al proceso de posventa se deben proteger derechos tales como la garantía y la responsabilidad por productos defectuosos.

Al no respetarse los derechos del consumidor en estos procesos, el consumidor tendrá la facultad de iniciar las acciones que busquen proteger o declarar la existencia de daños y perjuicios, una de esta acción son las colectivas, las cuales tiene la finalidad de proteger los derechos del consumidor y su interés individual y colectivo; en este sentido tenemos: la acción de grupo con un carácter indemnizatorio donde se requiere mínimo de 20 de personas para ser presentada, es importante establecer que se requiere de un apoderado.

Por último, se tiene la acción popular, siendo esta de naturaleza preventiva, no se requiere un número plural de personas para su presentación, así mismo, no es necesario que esta se presente mediante apoderado. Las anteriores acciones se presentarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se trata de una entidad de carácter público o jurisdicción ordinaria civil cuando se trate de entidades de carácter particular.

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