En la normativa colombiana, existen una serie de principios que buscan proteger a la parte considerada “más débil”, especialmente en el ámbito del Derecho Laboral. El objetivo es garantizar un trato justo y equitativo en las relaciones laborales, las cuales, a diferencia de las relaciones civiles, parten de la premisa de que las partes no son iguales. En este caso, se reconoce que existe una parte en condiciones de desventaja, el trabajador, y la aplicación de los principios laborales busca alcanzar la igualdad entre las partes en dicha relación.
Uno de estos principios es el de la primacía de la realidad, el cual establece que, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, especialmente en el contrato, se debe dar prevalencia a lo que sucede en la práctica. Este principio determina la existencia o no de una relación laboral y, en consecuencia, se procede a brindar la protección correspondiente.
En la realidad, este principio se aplica principalmente en el contexto de los contratos de prestación de servicios. Aunque estos contratos están regulados por la legislación civil al tratarse de un acuerdo entre las partes, las empresas tienden a utilizar este tipo de contratación para evadir las obligaciones y derechos reconocidos por la legislación laboral hacia los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, suelen presentarse características fundamentales de un contrato laboral, como la prestación personal del servicio, el pago de una remuneración y la subordinación. Es importante destacar que, en los casos en que se cumplan estos tres elementos, la relación contractual existente no puede ser otra que una de naturaleza laboral, a pesar de que se pretenda hacer creer que se trata de una relación de naturaleza civil u otro tipo. En este contexto, el principio de la primacía de la realidad resulta muy útil para determinar la verdadera naturaleza de la relación laboral.