En virtud de la legislación colombiana, es importante destacar que se contempla la figura de los actos administrativos. Estos actos representan la voluntad de la administración pública y pueden tener un alcance tanto particular como general, dependiendo de su destinatario y sus efectos.
En el contexto laboral, surge el interés en cuanto a la firmeza o ejecutoria de los actos administrativos. Por ejemplo, en el caso de un permiso o autorización de horas extras, se establece que dicho acto tiene una vigencia de dos (2) años a partir de su ejecutoria. Para comprender de manera más precisa cuándo finaliza este período de dos (2) años, es necesario tener en cuenta lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), específicamente en el artículo 87, que define el concepto de firmeza de los actos administrativos y menciona cinco causales generales para su consolidación:
- Desde el día siguiente, cuando no proceda ningún recurso.
- Desde el día siguiente a la decisión sobre los recursos que se hayan presentado.
- Desde el día siguiente a la oportunidad para interponer recursos.
- Desde el día siguiente a la aceptación del desistimiento de los recursos.
- Desde el día siguiente a la protocolización del silencio administrativo (Art. 85 CPACA).
Tomando en cuenta el ejemplo mencionado, se deberá revisar si procede interponer algún recurso y el momento en que prescribe dicho derecho. Para ello, la resolución emitida mencionará si procede algún recurso, ya sea el de Reposición ante el funcionario que la emitió, y el de Apelación ante el superior inmediato. Además, se establecerá el plazo para presentar el recurso, que generalmente es de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso.