La Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que en el ordenamiento jurídico la huelga está reconocida expresamente como un derecho de los trabajadores y es un resultado esencial de la libertad sindical y de la negociación colectiva, cuya regulación corresponde preferente y de forma restrictiva al legislador, es decir, sin afectar su núcleo esencial.
La corporación reconoció que la huelga es una representación fundamental de la acción colectiva sindical y hace parte de un gran conjunto de ejercicios reivindicativos a disposición de los trabajadores, que se puede concebir autónomamente y que encuentra sustento en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en tanto prevé que las organizaciones sindicales pueden definir libremente, entre otras cosas, sus actividades y su programa de acción, comprendiendo el ejercicio de la huelga.
Con todo, agregó que este derecho constitucional solo puede ser restringido por el legislador cuando define los servicios públicos esenciales, conforme el artículo 56 de la Constitución Política.