El Ministerio de Trabajo emitió el concepto No. 05EE202112030000000 el 27 de enero de 2021, en el cual se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela en casos de terminación del contrato de trabajo. Esta acción se utiliza como herramienta para buscar el reintegro a las condiciones laborales o el pago de una indemnización, pero es importante tener en cuenta que solo aplica en casos específicos.
Es importante recordar que la acción de tutela es un derecho constitucional que busca proteger los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución. Sin embargo, en principio, la terminación del contrato de trabajo no es un motivo para interponer una acción de tutela, ya que existen otros mecanismos, como la jurisdicción ordinaria laboral, encargada de resolver si la terminación del contrato fue legal. Por tanto, la Corte Constitucional estableció en la sentencia T-546 de 2000 los requisitos para que proceda la acción de tutela en casos de terminación de contrato. Estos requisitos son los siguientes:
- Que la terminación del contrato de trabajo afecte derechos fundamentales.
- Que el trabajador se encuentre en estado de indefensión.
- Que el trabajador goce de fuero por estabilidad laboral reforzada.
Si se cumplen estos tres requisitos, la acción de tutela será procedente y el juez constitucional deberá admitirla. En caso de no cumplirse estos requisitos, el solicitante deberá presentar sus reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria laboral. Es importante tener en cuenta que la tutela otorga una protección transitoria y no reconoce el derecho de manera permanente, por lo que también será necesario acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.