De acuerdo con la legislación en materia comercial, es de suma importancia determinar los preceptos bajo los cuales se puede liquidar una sucursal abierta por una sociedad extranjera. Esto se debe a que se contemplan causales especiales para cada caso en particular.
En este sentido, el artículo 495 del Código de Comercio establece que al llevar a cabo esta operación, se debe obtener la revocación del permiso. Por lo tanto, a las sucursales les corresponde cumplir con todo el proceso regulado en los artículos 225 y siguientes, aplicables a las sociedades por acciones, con el fin de liquidar sus negocios en el país.
Es necesario realizar el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual debe incluir una detallada relación de activos y pasivos sociales. Esto implica especificar el patrimonio de la sucursal y, en el caso de existir acreedores, determinar el orden legal de pago de cada una de las obligaciones que deben ser liquidadas y canceladas. Se deben considerar incluso aquellas que puedan afectar el patrimonio, como las obligaciones condicionales, litigiosas, fianzas y avales. Todo esto con el fin de tener un conocimiento real del estado de la sucursal.
Una vez finalizada la liquidación y completados los trámites mencionados sin dejar ningún vacío y sin que las obligaciones condicionales o litigiosas sean exigibles, la reserva determinada se depositará en una entidad bancaria. Una vez cancelado todo el pasivo externo de la sucursal, el remanente se deberá reintegrar a la casa matriz.
Es de vital importancia seguir los pasos y respetar lo establecido por la normativa comercial en estos casos, incluso al querer liquidar una sociedad extranjera en nuestro país. De esta manera, se logrará la cancelación en la Cámara de Comercio sin que se generen impuestos adicionales para una sociedad que ya no ejerce su actividad económica en Colombia.