Teniendo en cuenta la Ley 1221 del 2008, el teletrabajo es una forma organizativa laboral que permite a los empleados realizar sus funciones y llevar a cabo sus actividades desde un lugar distinto al lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Si bien es cierto que el empleador debe garantizar todas las herramientas técnicas y tecnológicas necesarias para que esta modalidad de trabajo no presencial se lleve a cabo sin requerir la presencia física en un lugar de trabajo específico, existen diferentes categorías de teletrabajadores, incluyendo autónomos, móviles y suplementarios. Esta última categoría es la más recomendada para su implementación en entidades públicas, donde los empleados trabajan desde casa dos o tres días a la semana y el resto del tiempo lo hacen desde una oficina.
Es importante tener en cuenta que normalmente todas las empresas o entidades tienen una sede física a la cual los empleados están obligados a asistir, a menos que exista alguna disposición en contrario. Sin embargo, no es apropiado autorizar la modalidad de teletrabajo suplementario para un funcionario desde una ciudad diferente a la sede de la entidad. Esto se debe a que esta modalidad de teletrabajo se basa en la llamada alternancia, y la entidad puede requerir que el trabajador asista al lugar de trabajo en cualquier momento. En caso de incumplimiento, el funcionario público puede enfrentar sanciones disciplinarias, ya que no podrá llevar a cabo sus funciones desde una ciudad diferente a la sede de la entidad.
Si se incumple con el teletrabajo suplementario, se estaría desnaturalizando esta figura jurídica, porque se pasaría de ser un teletrabajador a un trabajador remoto, que es una figura completamente diferente. Por lo tanto, es necesario cumplir con las características que esta figura exige.