Mediante la Ley 2220 se expidió el denominado Estatuto de Conciliación, el cual tiene como objetivo, recopilar las normas y directrices tendientes a garantizar el cumplimiento y desarrollo idóneo de la conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este sentido, el mencionado estatuto a grandes rasgos desarrolla tópicos como lo son el desarrollo de las audiencias a través de medios tecnológicos, articulando con la Ley 2213 la legitimidad y legalidad de estas actuaciones a través de las TICS.
Por otro lado, estableció los presupuestos para la prestación del servicio gratuito por parte de los conciliadores en equidad, los servidores públicos revestidos de facultades para adelantar las mencionadas diligencias y los centros de conciliación y consultorios jurídicos; esto con la intención de obtener la cobertura de la prestación de este servicio a lo largo y ancho del territorio nacional, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia.
Adicional a ello, permite la celebración de estas diligencias mediante notaria, generando la condición de que, en caso de acudir a estas entidades, las mismas se encuentran en la obligación de realizar apertura a su centro de conciliación, donde para efectos de dirección y desempeño de actividades a cargo de este rol, se le designara al correspondiente notario estas obligaciones.
Finalmente, una de las novedades presentadas por este mandato normativo es la creación del Sistema Nacional de Conciliación. De acuerdo con lo establecido por el legislador, su premisa y objetivo principal es coordinar acciones para promover, fortalecer y desarrollar la conciliación como un mecanismo idóneo para resolver controversias entre los ciudadanos. Esta iniciativa busca a corto y mediano plazo descongestionar el sistema judicial, mejorando la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio y el acceso a la justicia a largo plazo.