El derecho de retención en materia civil se refiere al derecho de no devolver una cosa que poseemos en virtud de un contrato u otro acto jurídico. Cuando suscribimos un negocio o acto jurídico, el acreedor tiene el derecho de retener la cosa que está en su poder hasta que el deudor cumpla con la obligación derivada del contrato. Este derecho se puede considerar como una garantía para asegurar que el deudor pague las sumas de dinero, indemnizaciones o pagos de perjuicios antes mencionados, a cambio de que se le entregue el bien retenido.
A modo de ejemplo, podemos mencionar la figura de la prenda, en la cual se entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito o préstamo. En este caso, el acreedor puede retener la cosa dada en prenda hasta que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda, incluyendo los intereses y los gastos necesarios para la conservación de la prenda.
El artículo 2421 del Código Civil establece el derecho de retención y restitución de la prenda de la siguiente manera:
El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o en parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en los que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le haya ocasionado la tenencia.
No obstante, si el deudor solicita reemplazar la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor, se le escuchará. Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá solicitar la restitución inmediata del bien empeñado.