Como punto de partida, la corte expidió una sentencia unificada, acerca del derecho a la pensión de sobrevivientes, en aras de tutelar los derechos a la igualdad, y prevenir la discriminación de las personas a las cuales se les vulneró su derecho a la decisión de formar una nueva familia, y son adultos mayores. La alta corte le garantizó el derecho a la pensión de sobrevivientes a dos viudas pertenecientes a la tercera edad, pues se les vulneró la pensión de sus cónyuges que habían fallecido por contraer un nuevo matrimonio.
En ese orden de ideas, la Corte dispuso que previamente se había declarado inexequible las normas expedidas bajo la constitución de 1886 que establecían un nuevo matrimonio como una causa de la pérdida del derecho pensional. Lo anterior debido a las continuas reclamaciones interpuestas, ante los responsables del pago de las pensiones, con respecto de su negativa a restablecer el derecho pensional.
Ahora bien, numerosas tutelas fueron conocidas por la Corte Constitucional, con el mismo caso. Por tanto, la Alta Corte determinó en su ratio decidendi (razón de la decisión) que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, y no puede ser vulnerada con ocasión a la formación de una nueva familia o de un nuevo matrimonio. Finalmente, la Corte Constitucional concluyó que existió un trato, fue desigual y de carácter discriminatorio, pues las personas afectadas fueron mujeres que no poseían un sustento económico propio, y se encuentran en una condición de vulnerabilidad al ser adultos mayores en la actualidad.