La Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social por cualquier causa, así no actúe de manera negligente, tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales frente a aquellos periodos, porque en esos momentos estaban bajo su responsabilidad.
En efecto el tiempo de servicios sin cotizar por falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS) no puede ser desconocido, al punto que el empleador conserva una responsabilidad financiera respecto del trabajador, que se traduce en el pago de un título pensional.
Ello quiere decir que el empleador debe responder al ISS por el pago de los tiempos en los que la prestación estuvo a su cargo, pues solo en ese evento puede considerarse liberado de la carga que le correspondía.
Así mismo, se ha dicho que el pago del cálculo actuarial a cargo del empleador se justifica porque sería inequitativo e injusto que por la falta de esos aportes se genere un perjuicio al trabajador y se afecte su expectativa pensional.
De ahí que no es facultativo del empleador trasladar un título pensional a la entidad para habilitar el tiempo laborado no cotizado, pues en realidad constituye un deber sufragar el lapso durante el cual el ente no realizó el llamado a inscripción.
La corporación, recordando precedentes jurisprudenciales, concluyó que los empleadores mantenían obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores a pesar de que no actuaran de manera incuriosa.
Fuente ambitojuridico.com