La acción de protección al consumidor se encuentra tipificada en el numeral tercero del artículo 56 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). Dicha acción se encarga de llevar a cabo procesos que tenga como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor, la misma resulta procedente en los siguientes casos:
- Presentar la reclamación por vulneración en derechos del consumidor.
- Presentar la reclamación por concepto de garantía.
- Presentar la reclamación con la finalidad de obtener la indemnización en venta de productos y bienes.
- Solicitud de indemnización por daños generados con base a publicidad o información engañosa.
Es importante que usted como consumidor tenga en cuenta que para proceder con esta acción deberá cumplir con un requisito de procedibilidad, siendo esta la reclamación directa al productor o proveedor donde solicite respuesta frente a la garantía, reparación, cambio de bien; indicando los datos generales de quien realiza la reclamación, datos generales de compra y anexando las pruebas respectivas.
Esta reclamación podrá realizarse por medio telefónico, correo electrónico o certificado, sin embargo, la recomendación es que se realice por escrito al correo electrónico. Sobre dicha reclamación, el productor o proveedor deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la reclamación presentada. Si la respuesta es negativa o no satisface la reclamación, el consumidor podrá acudir ante el juez respectivo. Si el productor y distribuidor guardan silencio frente a la reclamación dentro del término tipificado por la normatividad vigente, dicha omisión se tendrá como indicio grave.