La licencia no remunerada corresponde a un periodo en el que el trabajador deja de prestar un servicio a la empresa en la cual labora, motivo por el cual queda la incógnita sobre si dentro de sus efectos se debe reconocer lo correspondiente a la caja de compensación.
Por lo tanto, es importante traer a colación los efectos de la suspensión del contrato laboral que contempla el Código Sustantivo de Trabajo, dentro de los cuales el más relevante corresponde a la interrupción de la obligación del trabajador de realizar actividades y, por parte del empleador, derivado de ello, de pagar los salarios durante dicho periodo.
De acuerdo con el anterior razonamiento, se debe tener en cuenta por parte del empleador que debido al disfrute de un espacio fuera del ejercicio de las labores, no se reconoce salario al trabajador y que el pago del aporte del beneficio de caja de compensación se realiza sobre el 4 % de lo que devenga el trabajador, cesa la obligación por el tiempo que dura la licencia de realizar el pago de la caja de compensación, ya que no existe valor sobre el cual calcular el porcentaje que se debe aportar.
En conclusión, durante el periodo de una licencia no remunerada, se debe realizar pago de dicho beneficio por parte del empleador, sin embargo, se debe realizar el reporte de la novedad ante las entidades correspondientes a fin de no presentar inexactitudes en los aportes, por lo que se recomienda contar con el soporte de la solicitud del trabajador de la licencia no remunerada.