El reconocimiento pensional a través de tutela depende de las circunstancias personales del accionante según la H. Corte Constitucional, por lo tanto, la sala preciso que se debe analizar en primera instancia si se trata de una persona de especial protección constitucional, como por ejemplo las personas de la tercera edad que dependían económicamente del causante y no tengan más sustento económico o que se encuentren en deteriorado estado de salud y que no puedan laborar o subsistir económicamente por razón de su condición.
Adujo la H. Corte Constitucional, que se debe verificar también que el accionante haya buscado por otro medio mínimo de diligencia el amparo de sus derechos.
Así, la jurisprudencia ha establecido que el juez constitucional adquiere competencia para pronunciarse y amparar la pretensión de pago de retroactivo pensional cuando:
- Hay certeza en la configuración del derecho pensional.
- Se hace evidente la afectación al mínimo vital, al constatarse que la pensión es la única forma de garantizar la subsistencia de la accionante y que, por una conducta antijurídica de la entidad demandada, los medios económicos para vivir han estado ausentes desde el momento en que se causó el derecho hasta la fecha de concesión definitiva del amparo.
Estas dos circunstancias hacen que el conflicto que por naturaleza es legal y que posee medios ordinarios para su defensa, cambie en uno de índole constitucional, en donde los medios ordinarios se tornan ineficaces para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados.
Sentencia T-225 de 2018.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal