La normatividad laboral estipula varias modalidades de salario, las cuales pueden ser salario fijo, salario integral, salario variable, salario en especie o salario a destajo.
Ahora bien, la normatividad laboral nos define el trabajo suplementario o de horas extras como aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal, el cual deberá liquidarse y pagarse con un correspondiente recargo, para el caso de las horas extras diurnas se liquidarán con el 25 % y las horas extras nocturnas se liquidarán con el 75 %.
Una vez aclarado esto, surge la inquietud sobre cómo se liquidan las horas extras cuando existe salario fijo o salario variable, es por ello que el Ministerio de Trabajo, mediante concepto No. 06EE202120300000037057 del 26 de mayo de 2021, estableció que para el caso de los salarios fijo, como no existe ninguna variación en su salario, las horas extras se liquidaran sobre el valor de la hora ordinaria del salario pactado con el trabajador, mientras que, para los salarios variables, sí existe una variedad para la liquidación, toda vez que si el trabajador percibe comisiones u otros elementos que se consideran salario y el trabajador realiza trabajo suplementario o de horas extras, esta liquidación se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tener en cuenta todos los pagos constitutivos de salario como comisiones, sobresueldos y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios por el trabajador, valor sobre el cual deberá realizarse el promedio correspondiente que permita determinar el valor de la hora ordinaria y sobre esta sumarle el porcentaje del trabajo suplementario de horas extras diurna o nocturna, para cada caso en particular.