Plazos fijos pactados para el pago de nómina, ¿esto qué significa?

jhamilton Andres
jhamilton Andres 15 agosto, 2023
Actualizado 2023/08/15 at 11:39 AM

Dentro del ejercicio de las funciones que se tienen como empleado en Colombia, la norma dispone que el plazo fijo pactado como reconocimiento salarial de los empleados a partir de la aplicación del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. De manera que el deber del empleador es no generar la renuencia ni la demora del mismo acorde a los aspectos que determina la norma, pues, si bien es cierto se tienen como prefijo el no vulnerar el plazo fijo pactado, la norma no dispone un término en específico, no obstante, esto puede derivar en múltiples interpretaciones de la aplicación de este deber como empleadores.

Dentro del ejercicio de las funciones de los empleadores, se podría tomar la mala interpretación que en atención a la no vulneración del plazo fijo pactado, el empleador está en la facultad de gestionar un pago acorde a sus disposiciones políticas de la compañía, en donde muy probablemente se dispongan pagos demasiado tardíos y/o extenuantes, en donde al empleado no se le pague de manera quincenal. De esto, el Ministerio del Trabajo dispone que en calidad del empleado no debe superar el término de un mes el pago de las nóminas.

De lo anterior, en el caso de que se llegaren a vulnerar estos pagos definidos por la ley, se estaría ante una mala práctica contractual, debido al no reconocimiento del pago del servicio prestado en favor de su empleado y, además, se estaría afectando económicamente el mínimo vital, pues el trabajador tiene derecho a vivir de manera digan, esto significa poder solventar el pago de sus servicios básicos en fechas determinadas, además de que para estos pagos, por lo general, se toman los primeros 5 días de cada mes. Es por ello que la norma no permite un efecto diferente al manejo de estos efectos económicos.

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