El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, dispone la obligación que tienen todos los empleadores de expedir certificados laborales de acuerdo a las solicitudes realizadas por los trabajadores.
En este orden de ideas, el numeral 7 del artículo 57 señala:
ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:
- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (…)
Es claro que la norma establece una serie de requisitos frente al contenido de este tipo de certificados, determinando que dentro de los aspectos que se debe incluir en el certificado se encuentran la índole de la labor, tiempo de servicio devengado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional estableció la importancia de especificar en este documento las funciones realizadas por el trabajador de forma detallada. Aunado a ello, señaló la necesidad de establecer el valor de las comisiones cuando el salario del trabajador es variable.
De igual forma, la Corte estableció las consecuencias de expedir certificados laborales con información errónea o falsa.
En este sentido, la Corte, a través de la sentencia SL 1275 de 2023, determinó que las compañías pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal, por cuanto la información contenida en el certificado laboral debe constar como un hecho cierto. Por lo cual, está expuesto al riesgo de posibles acciones o procesos judiciales con ocasión a incluir información que no es veraz en el documento en mención.