En primer lugar, de acuerdo a la Ley 2101 del 2021, la cual determinó la disminución de la jornada laboral de manera progresiva, sin que esto signifique una afectación en el salario, o en las condiciones laborales de los trabajadores. Por tanto, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, reduciendo así la jornada laboral en la semana, paso de 48 horas a 42 horas.
Ahora bien, en cuanto al sector de seguridad privada, es dable primero indicar que tiene una regulación especial, que no es la misma de un trabajador ordinario. Ya que, al respecto, la Ley 1920 de 2018 manifiesta en su artículo 7 que la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada se establece de la siguiente manera:
“laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias”
De modo que para estos trabajadores la ley autoriza que se contemple una jornada de 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales, pero la misma ley hace una excepción, dentro de su parágrafo señala que:
“Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias”
Es decir, que el trabajador deberá laborar 8 horas ordinarias, y su jornada podrá extenderse por 4 horas más, 4 horas que deberán ser reconocidas como trabajo suplementario.
Recordemos que la Ley 2101 no modificó el artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que señala, en términos generales, que la jornada no podrá sobrepasar las dos (2) horas diarias y las doce (12) semanales.
Concluyendo así que, para el sector de seguridad privada, no existe modificación, pues la norma de reducción de la jornada laboral no contempla nada con relación a ello, por tal motivo actualmente se mantiene vigente el tope de jornadas laborales diarias de doce (12) horas y de la jornada máxima semanal de 60 horas.