La sala laboral de La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratifica el concepto jurídico ‘tertium comparationis’, donde se fundamenta en el derecho a la igualdad y lo que comprende en el derecho laboral es que se discrimine un trabajador por la empresa al pagarle un salario inferior que su antecesor, estando los dos bajo el mismo cargo y funciones, dado lo anterior es importante destacar que cuando un trabajador es más eficiente que el otro, puede devengar una remuneración mayor, premisa que descarta que el salario superior estuviera motivado en razones de género. Por eso, no es procedente la nivelación salarial que un trabajador pueda reclamar, ya que se puede comprobar la diferencia salarial en la mayor eficiencia de su antecesor.
Si bien es cierto, se parte de la premisa fundada en el principio “a trabajo igual salario igual”, a partir de un ‘tertium comparationis’ tomando un referente personal, en cuanto a puesto de trabajo, jornada laboral y rendimiento. En este escenario tiene por carga probatoria demostrar el puesto que desempeña y la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia.
Por ello, se precisa que las condiciones de eficiencia, por tratarse de un elemento subjetivo, son indispensables para la comparación, y se trata de la cualidad que permite la realización de una tarea con utilización de los recursos estrictamente necesarios y que redunda en una mejor competencia en el puesto de trabajo, lo que lleva hacer un análisis de cada trabajador y de la manera como cada uno lleva a cabo su actividad.
De modo que la eficiencia de un trabajador a otro que desempeñan el mismo cargo con las mismas funciones puede ser un parámetro jurídico válido para aprobar un salario distinto por parte de su empleador, ya que esto quiere decir que el trabajador más eficiente logra un mejor resultado en cuanto a productividad laboral, lo que justificar que pueda devengar un salario más alto que su antecesor.