PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 26 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/27 at 10:22 AM

De acuerdo al  Ministerio de la Protección Social mediante concepto 36773 de febrero 13 de 2008 aduce lo siguiente: “Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad”.

De acuerdo a lo anterior y según lo establecido por mandato de Ley Señor Empresario debe cancelar el pago de prima de servicios y demás prestaciones sociales que tienen derecho todos los trabajadores con base al último salario devengado por el trabajador, por tal motivo no hay razón a realizar deducciones por encontrarse incapacitados, toda vez que como argumente anteriormente en razón que una persona se encuentre incapacitada, este no suspende el pago de prestaciones sociales dentro del mismo se encuentra incluido la prima de servicios, cesantías e intereses a la cesantías, deberán cancelarse de acuerdo a la formula efectuada para cada una de ellas

 

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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