La Corte Constitucional mediante sentencia C-215 de 2007, aclara la edad mínima para trabajar son los 15 años, en cualquier caso siempre que el menor de edad tenga una edad comprendida entre los 15 y los 17 años deberá solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para laborar al servicio de un empleador.
En lo referente a los tipos de trabajo que debe desarrollar los menores de edad, de este se encuentran exentos aquellos trabajos o actividades peligrosas, ahora bien entre las actividades prohibidas se encuentran el trabajo como agricultores, criadores de animales, pescadores y explotadores de madera.
Las prestaciones sociales que se deben conceder a un menor de edad corresponde a las que establece la Ley, la excepción es que dichas prestaciones se cancelan teniendo como precedente la proporción de las horas trabajadas y adicional teniendo en cuenta el salario que devenga.
Aunado a lo anterior, es importante hacer mención que la regulación de jornada de trabajo es diferente para este tipo de trabajadores toda vez que bajo ninguna circunstancia podrá exceder 8 horas diarias y 48 horas semanales siempre teniendo en cuenta la edad que tenga el menor de edad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial