Cuando hablamos del comodato o préstamo de uso, debemos referirnos a lo que dispone el artículo 2200 del Código Civil acerca de ello, y es que la naturaleza del mismo lo que busca es que una de las partes realice la entrega gratuita de una especie, de un mueble o una raíz a fin de que realice el uso de ella, esto con la finalidad única de restituirla después de terminar el uso de esa misma.
Dentro de los derechos del comodante, se tendrá la conservación sobre la cosa que se preste, así mismo se establecen una serie de limitaciones, como lo son la imposibilidad de emplear el préstamo de una manera diferente para lo que se dispuso por medio del contrato, y en caso de que la anterior prescripción no se cumpla se deberá exigir la reparación de los prejuicios y la restitución de lo prestado.
Frente a las responsabilidades del comodatario, la principal corresponde al cuidado de lo prestado. En ese sentido, se prevé también, la obligación del cuidado y la conservación del mismo. Por lo tanto, que el deterioro que no provenga de la naturaleza o el uso legítimo, el comodante o quien realiza el préstamo podrá exigir el precio anterior.
A efectos de lo anterior, El Código Civil percibe lo siguiente:
- Cuando se emplea la cosa en un uso indebido, cuando demore la restitución, a menos que se pruebe el deterioro o perdida por caso fortuito.
- Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque sea levísima.
- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa que se prestó prefiera deliberadamente la suya.
- Cuando expresamente se haga responsable de casos fortuitos.