El artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece que aspectos debe contener el Reglamento Interno del Trabajo, siendo este el documento por el cual se regularán las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirán los contratos labores; de esta forma, en el punto 13 del artículo mencionado con anterioridad se hace mención a “las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de 18 años”.
Sin embargo, por medio de la sentencia C-038 de 2021, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo mencionado con anterioridad al desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignado en el preámbulo y la dignidad humana que la constitución ordena reconocer a las mujeres de la misma forma en que se reconocen a todas las personas.
En este sentido, la Sala concluyó que la disposición no podía ser clasificada como una acción positiva y perpetuaba ideas generales o estereotipos que persisten en la sociedad y la cultura, sugiriendo que las mujeres no son capaces de desempeñar ciertos trabajos debido a su supuesta fragilidad física; y enfatizó que permitir al empleador determinar las tareas que las mujeres no pueden desempeñar implica negarles las características inherentes a todas las personas, como la capacidad de elección autónoma y libertad. Esta situación se basa en la creencia en la superioridad masculina, que va en contra del principio de la unidad de la naturaleza humana y su dignidad.