De conformidad con la Ley 675 del año 2001, establece que la propiedad horizontal se encuentra constituida como un edificio o conjunto el cual se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo tanto, realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere la norma, en razón de lo anterior, el título para realizar el cobro será la certificación suscrita por parte del administrador, en donde inicialmente se realiza la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas que surgen a la vida jurídica por mandato legal en materia de propiedad horizontal, de tal modo que, le corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación, o a la persona o entidad en quien fue delegada esta facultad.
De acuerdo a lo anterior, junto con la certificación se deberá acompañar de manera conjunta los anexos a la demanda, el poder respectivo, certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica.
En este sentido, los procesos ejecutivos deben ser entablados por el representante legal de la persona jurídica (el administrador) para la gestión de cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, solo podrán exigirse por el Juez competente como anexos de la respectiva demanda, por esta razón, para iniciar este tipo de procesos el título ejecutivo contentivo de la obligación es el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional.