Estas son algunas de las condiciones por incumplir con la cuota de aprendizaje SENA

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 20 septiembre, 2023
Actualizado 2023/09/20 at 5:23 PM

Es claro, que las empresas se encuentran en la obligación de solicitar ante el SENA la cuota de regulación de aprendices y/o cuota de monetización acorde al número de trabajadores que se encuentren vinculados por nómina. Esta resolución de regulación la emite la entidad una vez realizada la solicitud, no obstante, una vez se indique la cuota de aprendices y no se realicen las correspondientes vinculaciones y el SENA evidencie esta situación, las compañías se verían expuestas al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio y consecuentemente multas pecuniarias altas que deberán acarrear, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 2 de 2013, artículo 5:

Artículo 5.º.  Modifíquese el artículo 4.º del Acuerdo número 015 de 2003, el cual queda así:

«Artículo 4.º. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el Acuerdo SENA 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya».

Ahora bien, frente a las posibles alternativas transitorias que pueden optar, las compañías que hayan incumplido la cuota de aprendices y el SENA emita la notificación del incumplimiento, emita el cobro de monetización, podrán solicitar ante la entidad un acuerdo de compensación o un acuerdo de pago, en aras de evitar el procedimiento administrativo sancionatorio que consecuentemente adelantaría la entidad conjuntamente con la UGPP a través de un cobro coactivo.

 

 

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