En primera medida, es preciso señalar que todo aquel que desee manipular información que no sea de su propiedad intelectual, deberá poseer el permiso del titular del derecho de la obra, o que estas entidades hayan cedido sus derechos, para divulgar, publicar o transmitir de forma digital o físicamente su información, tal y como lo establece la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, de conformidad con la Ley 23 de 1982, mediante la cual se regula los derechos de autor y los derechos conexos en el territorio colombiano, se entiende que estos derechos, son todos aquellos mediante los cuales se les otorga ciertos beneficios morales y patrimoniales a los titulares en cabeza de autores de obras literarias o artísticas originales.
En ese orden de ideas, toda obra que provenga directamente del intelecto humano, será propensa a ser defendida y protegida mediante los derechos que se le reconocen al autor, por lo cual, todo aquel ciudadano colombiano que pretenda divulgar, transigir, transmitir o publicar información que no es de su propiedad intelectual, deberá contar con los siguientes requisitos; autorización del titular: debe solicitarla, conservarla e informar al titular la finalidad de la recolección y sus derechos.
Así mismo, se debe garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, actualizar la información comunicando al encargado las novedades y tomar las medidas para que la misma se mantenga actualizada. Debe rectificar la información incorrecta y comunicar al encargado e indicarle cuando la información esté en discusión por parte de su titular; Seguridad de la información: debe impedir la adulteración, uso o acceso no autorizado o fraudulento; Tratamiento: debe suministrar al encargado únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado e informado a su titular, sobre el uso que se le dará a su información.
Sopesa de incurrir en delitos de tipo penal o sanciones económicas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, tales como; multas de carácter personal e institucional hasta por 2000 SMLV, suspensión de actividades con relación a la publicación o tratamiento de información e incluso el cierre o prohibición definitiva de prácticas que vinculen el tratamiento de obras literarias o artísticas de autores ajenos a la compañía.