La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la dependencia económica de los padres respecto de sus hijos como requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia no tiene que ser total o absoluta.
Justamente, la jurisprudencia de la corporación ha reconocido que este requisito no se desvirtúa cuando se evidencia que los padres recibían un ingreso adicional, fruto de su propio trabajo o actividad.
Bajo ese planteamiento, el alto tribunal rememoró lo desarrollado en la Sentencia SL-30385 del 2007, en donde precisó que la contribución financiera del hijo, aunque resulte insuficiente para satisfacer sus necesidades, debe ser “constante y permanente” y, además, ayudar a sobrellevar las cargas o gastos familiares, es decir, que sea considerable o significativa.
A su vez, resaltó la Sentencia SL-30848 del 2008, en la cual reiteró que ese criterio puede ser parcial, siempre que los ingresos percibidos por los padres no los convierta en autosuficientes monetariamente, situación que solo puede ser definida en cada caso concreto.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-35142018 (70851), Ago. 15/18.
Fuente: Ambitojurídico.com