La propiedad intelectual se establece como aquella disciplina normativa que tiene por objeto la salvaguarda de bienes inmateriales que provienen del intelecto humano, tales como el pensamiento, la genialidad o las ideas susceptibles de ser apropiadas por él, que permiten la creación de obras o invenciones susceptibles de ser objeto de protección jurídica dado su esfuerzo, destreza y trabajo que ameritan sean divulgadas o reproducidas por cualquier medio para efectos de ser aprovechada en el mercado o en la industria.
Por consiguiente, los signos distintivos surgen como aquella herramienta que sirve para identificar un producto o servicio de determinada categoría frente al público. Por ello, la Decisión Andina 486 de 2000, en su artículo 224, definió los mismos como “Aquel que es notoriamente conocido en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina, en el sector correspondiente, sin importar el medio en el que este se conozca”. Estableciendo que los mismos que clasifican bajo las siguientes categorías: Marcas, Nombres comerciales y Enseñas comerciales, signos distintivos que, a la luz de la propiedad intelectual, establecen el derecho de exclusividad que el estado otorga a toda creación, siempre que cumpla con los requisitos de ley.
Aclarado ello, se tiene que la noción de los mismos, se presenta bajo los siguientes presupuestos, dejando por sentado que los signos distintivos responden a diferentes protecciones, como lo es:
1. Marca: Identifica al producto o al servicio.
2. Nombre comercial: Identifica al empresario en el mercado.
3. Enseña Comercial: Identifica al establecimiento de comercio.