En virtud de la normativa colombiana, se determinan ciertas particularidades, para los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda urbana como de local comercial, de manera que, para el caso en concreto, se entrará a realizar un estudio en cuanto a la figura de la no renovación y el desahucio del bien.
En primera medida, el Código de Comercio establece parámetros generales para la no renovación de los contratos de arrendamiento de local comercial, esto en el artículo 518. Ahora bien, para efectos de conocer la figura del desahucio, es dable remitirnos al artículo 520 del Código de Comercio, en la cual se menciona lo siguiente:
“(…) el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado (…)”
De esta manera se dejan claras las características principales de dicho concepto, frente a lo cual, por un lado se indica que, para la aplicabilidad de la no renovación o terminación de un contrato de arrendamiento comercial, se adjudica en cabeza del arrendador la notificación correspondiente con por lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de culminación, esto para efectos de que dicho contrato no se entendiere como prórroga o renovado automáticamente.
Finalmente, se aclara que esta figura solo tiene funcionamiento sobre el arrendador y no sobre el arrendatario, pues precisamente la finalidad es que la persona que se encuentre teniendo posesión del bien, no se vea perjudicada económicamente por una terminación de contrato de manera tempestiva.