De conformidad con la constitución política de Colombia, son nacionales colombianos por nacimiento o por adopción. Los primeros, entendidos como aquellas personas que nacieron en el territorio nacional o que siendo extranjeros sus padres sean nacionales colombianos o que estuvieren domiciliados en Colombia. Los segundos, entendidos como aquellos extranjeros que cuenten con la carta de naturalización; aquellos latinoamericanos domiciliados en Colombia o miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
Ahora bien, respecto de los requisitos y procedimientos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, se expidió la Ley 2332, el pasado 25 de septiembre de 2023, a través de la cual se regularon todas las disposiciones frente al tema en mención.
En dicha ley se regularon aspectos como, el procedimiento ordinario de naturalización, extensión de la nacionalidad, trámite de naturalización de los mayores de edad, beneficiarios de visa residente, exámenes de conocimientos, informes, doble nacionalidad, recuperación de la nacionalidad, entre otros.
Es importante mencionar que, si bien, la norma establece requisitos específicos, el presidente de la república es el único facultado para exonerar de forma parcial los requisitos para la naturalización, siempre y cuando conste un concepto de conveniencia enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores previo a la expedición del decreto de exoneración.
Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 2332 deroga la Ley 43 de 1993 y aquellas disposiciones que le sean contrarios. No sin antes mencionar que las solicitudes que se encontraban en curso al momento de expedirse la norma finalizarán de conformidad con la Ley 43 de 1993.