¿Es posible qué una persona reciba dos pensiones?

Nicolas Lara
Nicolas Lara 13 octubre, 2023
Actualizado 2023/10/13 at 4:58 PM

De acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993 no es viable que una sola persona reciba dos pensiones; lo anterior en relación a que en el sistema pensional busca que la persona reciba este beneficio por una continuidad laboral o el cumplimiento de una edad. Sin embargo, por situaciones como imposibilidad de desarrollar la gestión por un tema de salud o el fallecimiento del cotizante el sistema generó la necesidad de implementar dentro de los regímenes de pensiones las relacionadas a la invalidez de los afiliados y por otro lado, los sobrevivientes.

Dicha situación derivó en que mediante la Ley 776 de 2002 se pudiesen regular la concurrencia de pensiones. Así, en el artículo 10 se estableció que esta situación no es permitida cuando se habla de un mismo concepto, es decir se reciban dos pensiones de invalidez o de vejez en el mismo momento. De esta manera se da posibilidad a que la pensión de sobrevivientes o de invalidez sea compatible con la de vejez.

En la Sentencia 37595 de 2011 la Corte Suprema de Justicia se estableció “La dependencia económica, soporte de la pensión de sobrevivientes no se circunscribe a la carencia absoluta y total de ingresos o que el eventual beneficiario o beneficiaria se encuentre en la indigencia, por lo que cuando existen asignaciones mensuales, ingresos adicionales o cualquier otra acreencia de la que son titulares, porque los ingresos les resultan insuficientes para lograr auto sostenerse, no por ello puede afirmarse que al entrar a disfrutar otra prestación económica, la persona se constituya en autosuficiente económicamente.” Es importante dirimir el origen de dicho padecimiento o circunstancia para así determinar el tipo de pensión y si estas pueden concurrir.

Por lo anterior se concluye que la pensión de sobrevivencia es compatible con la pensión de vejez por tener origen y finalidad diferentes, incluidas las cotizaciones en que se apoyan para su otorgamiento, de esta manera los afiliados al sistema podrán devengar más de un concepto en relación a las mesadas pensionales; lo anterior siempre que la Ley y la Corte en sus diferentes pronunciamientos jurisprudenciales lo permite de esta manera.

Share this Article