En primera medida, el divorcio hace alusión a la separación de los cónyuges, pues esta disolución se puede dar por medio de la solicitud de uno de ellos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en código civil en su artículo 154. Este aparte, hace alusión a las causales tales como: relaciones extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges, el incumplimiento grave sin justificación, el maltrato, la embriaguez, consumo sustancias alucinógenas o psíquicas habituales que ponga en peligro la salud mental o física; toda acción de uno de los cónyuges tendientes con el fin de corromper o pervertir al otro siendo estas las principales tipificadas en la normatividad.
Estas causales se pueden clasificar de manera objetiva y subjetiva, pues las causales objetivas hacen alusión a las que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges lo cual no es necesario que el juez necesite evaluar la conducta manifestada; como por ejemplo las causales 6, 8 y 9 del artículo anteriormente mencionado. Mientras que las causales subjetivas aluden al incumplimiento de una de las obligaciones o deberes de los cónyuges.
Finalmente, se debe tener en cuenta que cada una de estas causales se deben probar, de acuerdo a la causal cometida. Así mismo, si esta petición es por mutuo acuerdo puede ser presentada ante notaría, mientras que si se pretende llevar una demanda de divorcio esta debe ser presentada ante un juez de familia, en este orden de ideas ambas deben tener acompañamiento de un abogado.