Al inicio del mes de octubre, mediante la radicación del Proyecto de Ley 171 de 2023, el cual tiene como finalidad de modificar el numeral 12 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto de Ley tiene como objetivó ampliar el ámbito de aplicación de la licencia por enfermedad terminal, la cual se encuentra prevista en el Art 12 del código sustantivo del trabajo, para que con ello, aquellos trabajadores quienes su compañera o compañero permanente, cónyuge hasta un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil que padezca de un cuadro clínico severo derivado de un accidente o enfermedad grave que requiera de un cuidado permanente, ininterrumpido o que requiera cuidados paliativos para el control y tratamiento de sintomatología que derive de la afectación.
Por lo anterior, y en virtud del objeto del proyecto de Ley en mención, la intención del legislador es realizar la modificación del Articulado, el cual se pretende quede redactado de la siguiente manera:
“Conceder al trabajador una licencia remuneradas de diez (10) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral, para el cuidado de su cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil que padezca enfermedad en fase terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente o cuidados”
“Para la procedencia de esta licencia el trabajador deberá haber cotizado como mínimo un periodo de cuatro (4) meses al sistema general de seguridad social en salud. La enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante certificación expedida por el médico tratante en donde se determine la enfermedad o condición patológica grave”
Recuerde que, este es un proyecto de Ley, el cual deberá agotar el correspondiente trámite legislativo para que sea implementada la modificación del precepto jurídico objeto del proyecto, por lo cual este artículo tiene como finalidad poner en conocimiento la intención del legislador.