De acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito las autoridades de tránsito están en la obligación de ejercer la acción de cobro de las multas y comparendos, esto tiene por objetivo sancionar al conductor por haber realizado alguna conducta por acción u omisión inadecuada, que va en contra vía de las normas de establecidas.
De acuerdo a lo anterior, mediante el artículo 159 del C.N.T menciona que “la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario…”
Así las cosas, por ser la multa una obligación que deben hacer exigibles los organismos de tránsito por vía administrativa (proceso de jurisdicción coactiva), dentro de esta, también se encuentra contemplado un término de prescripción el cual es de (3) años a partir del momento de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la multa impuesta. No obstante, a lo anterior esta tiene una objeción la cual se configura en que si dentro de los 3 años la persona ha sido notificada del mandamiento de pago no se configurara la prescripción.
Por lo anterior, si un conductor a quien se le ha impuesto la multa tiene el comparendo sin que esta haya sido cobrada o se haya notificado del mandamiento de pago, el conductor se puede dirigir a la oficina de tránsito correspondiente y solicitar la prescripción y terminación de dicho comparendo debido a que esta multa ya perdió las acciones con las que contaba el tránsito para hacerla exigible y dicha entidad pública tiene la obligación de terminarla debido a que opero el fenómeno de la prescripción según lo que se encuentra contemplado en el Código Nacional de Tránsito.