El contrato de trabajo se define, en Colombia, como aquel convenio de voluntades por el cual una persona natural acuerda prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la prolongada dependencia o subordinación, a cambio de una contraprestación. En Colombia los contratos laborales son de vital importancia, pues los mismos aportan seguridad jurídica para las partes, esto es, empleador y trabajador, pues dentro del mismo surgen obligaciones recíprocas para las partes, que resultan ser proporcionales en las prestaciones pactadas, toda vez que, se establece de manera taxativa los derechos, deberes y obligaciones que emanan en función de la actividad personal a desempeñar.
Aclarado lo anterior, se estima que el trabajador en virtud de la actividad personal es conocedor de diversos conceptos que son propios de la entidad o institución para la cual trabaja. Por ello, es entendible que las empresas quieran proteger sus metodologías de trabajo, comúnmente denominado “Know How”, esto frente al conjunto de experiencias que han llevado al éxito y, por tanto, conforman el saber hacer de la empresa.
Por ello, existe la denominada cláusula de exclusividad, en los contratos de trabajo, la cual se deriva del artículo 26 del código sustantivo de trabajo, cláusula que permite prohibir que el colaborador trabaje en actividades similares a las del objeto social de la compañía para la cual está contratado el trabajador. En ese sentido, es dable pactar cláusulas de exclusividad que protejan a la empresa, por el tiempo de duración de la jornada de trabajo, siempre que se encuentren relacionadas con el oficio específico del trabajador, pues no es dable prohibir la comisión de labores diferentes una vez cumplida la jornada de trabajo.