Las horas lúdicas laborales hacen referencia a las actividades recreativas a desarrollar a los trabajadores, por medio de la ley 50 de 1990 en su artículo 21 señala que “las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.
Cabe recalcar que esta obligación solo la tienen los empleadores que tienen más de 50 trabajadores con jornada laboral completa, sin embargo es preciso mencionar que las dos horas de la jornada de cuarenta y siete (47) semanales a la que esta norma se refiere, estas podrán acumularse hasta por un año, por lo cual las horas de recreación por cada semana laborada van por cuenta del empleador, de manera que deben realizarse dentro de la jornada laboral y no se le pueden descontar al trabajador, y es obligatorio que este asista.
Por otro lado, el artículo 6 de la ley 2101 de 2021 señala que la reducción de la jornada laboral de 48 horas a 42 horas semanales, exonera al empleador de lo previsto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990. Esta exoneración aplica cuando se implemente la jornada laboral es decir cuando sea de 42 horas semanales, puesto que, mientras se hace la reducción gradual de 48 a 42 horas se debe aplicar lo previsto del numeral dos del artículo 6 de la ley 2101 de 2021. En este orden de ideas, de acuerdo a la implementación gradual, la jornada laboral que brinde exclusivamente las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación deberá ser será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre el empleado y el empleador.