La H. Corte Constitucional precisó, que las empresas promotoras de salud (EPS) se encuentran obligadas a prestarles a sus afiliados los servicios de salud requeridos de forma ininterrumpida, inclusive si se trata de aquellos que se encuentran por fuera del plan de beneficios, dando aplicación al principio de continuidad.
Además, agregó que estos no pueden suspenderse por razones distintas a las médicas hasta que se haya logrado la total recuperación o, en caso de que ello no fuera posible, el tratamiento logre el efecto para el cual se prescribió.
Lo anterior, como lo ha señalado la jurisprudencia, toda vez que los conflictos de tipo contractual o administrativo que se presenten con otras entidades o en la propia empresa no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad, permanencia y finalización óptima de los servicios y procedimientos médicos ordenados.
T-130 de 2018.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal