PERSONAS CONTRATADAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CUMPLAN HORARIO SE LES DEBE PAGAR PRESTACIONES SOCIALES.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/28 at 5:45 PM

La Corte Constitucional evidenció que algunos contratos de prestación de servicios son disimulados, ya que en realidad se obliga al trabajador a cumplir horario y órdenes como sucede con los contratos a término fijo, por lo que se deberían reconocer todas las prestaciones sociales.

Así lo manifestó la Corte tras analizar una acción de tutela presentada por una trabajadora, la misma llevaba 10 meses cumpliendo órdenes y horarios bajo un supuesto contrato por prestación de servicios y manifestó que se encuentra en condición de pérdida de capacidad laboral, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a una vida digna, al trabajo, a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Alcaldía de Bogotá. El Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, negó la protección solicitada al establecer que la terminación del contrato se dio por el vencimiento del término pactado, que fue de 10 meses y que la accionante era beneficiaria de pensión de invalidez.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional, encontró que, si bien el contrato de prestación de servicios venció, la modalidad de dicho contrato tiene características que permiten inferir que se trató de un contrato realidad. Los magistrados de la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que la señora cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían a la empresa.

Aunque el contrato hubiese sido denominado de prestación de servicios, en realidad se trata de un contrato realidad al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos. El fallo de la Corte Constitucional pone de relieve una problemática que aqueja a los trabajadores colombianos, que en muchos casos son vinculados a través de la figura del contrato de prestación de servicio con el fin exclusivo de que el empleador se ahorre el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones.

Sentencia SU 040 DE 2018

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

 

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