En muchas oportunidades surge la inquietud respecto a qué situaciones pueden considerarse accidente de trabajo de acuerdo a las circunstancias en las que suceden; por ejemplo, ¿es válido catalogar como accidente de trabajo el que ocurre cuando el trabajador se traslada de su casa al trabajo, o viceversa?
Para dar solución a este interrogante, es necesario hacer un análisis a la normatividad vigente y, en ese orden de ideas, dirigirnos a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se da una definición al accidente de trabajo, siendo catalogado como “todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador alguna lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
Sin embargo, adicional a lo anterior, este mismo artículo menciona que se considerará como accidente de trabajo el que “se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.
La anterior definición hace referencia al accidente in itínere, es decir, es aquel suceso repentino que se presenta durante el traslado de los trabajadores desde su sitio de residencia al lugar habitual de trabajo, sin embargo, podrá ser catalogado como accidente de trabajo siempre y cuando el empleador suministre el medio de transporte por medio del cual el trabajador se está transportando, de esta forma, si se cumple con este requisito, el sistema de riesgos laborales dará cobertura a este suceso al ser considerado como accidente de trabajo.