En primer lugar, es importante mencionar el cambio de la clasificación del riesgo mediante el decreto 1607 que anteriormente regía las actividades que cada empleador desarrollaba internamente en la compañía, ahora bien, el día 16 de mayo mediante el decreto 768 del 2022 se amplió y se actualizó la normatividad, modificando la tabla de nivel de riesgo mediante la clasificación de las actividades económicas la cual desarrolla cada compañía.
Al mismo tiempo con esta adecuación se busca que las empresas puedan identificar y determinar sus ocupaciones y servicios, para así definir que clase de riesgo se está presentando en el centro de trabajo y con esto tener una versión actualizada del RUT. En cuanto al reporte que se debe realizar para el Ministerio de Trabajo y la ARL, hay que resaltar que este procedimiento lo debe reportar el representante legal en compañía o la persona encargada del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, y que esta persona debe contar con la licencia y el curso actualizado de 50 Horas.
Ahora bien, las consecuencias para empresas, sin importar el sector económico o el tamaño, por no conocer el nivel de riesgo según la actividad económica de la compañía son diversas y es menester precisarlas. En la primera instancia del no cumplimiento, se produce en un eventual accidente o enfermedad laboral, y el efecto que se produce es la negativa por parte de la administradora de riesgos laborales-ARL, de asumir algún porcentaje de cubrimiento en el accidente. En esa circunstancia, la empresa debe efectuar el 100 % del pago por los gastos ocasionados. Adicionalmente, el no tener claro el nivel de riesgo para cada empresa y su actividad económica puede implicar sanciones de hasta 400 millones de pesos, o incluso un cierre parcial o total de la compañía.