En primera medida, el proceso referente a la insolvencia de personas naturales no comerciantes, hace referencia a aquellas personas las cuales presentan retrasos respecto a sus obligaciones financieras, pero aun así tienen la oportunidad de negociar dichas obligaciones, es decir sus deudas con los acreedores.
En este orden de ideas, en el Centro de Arbitraje y Conciliación se establece que para llevar este proceso se deben cumplir con algunos requisitos, como: Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil), encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días). Dentro del proceso se permite que los deudores puedan acudir a un centro de conciliación autorizado por el Misterio De Justicia Y Del Derecho con el fin de poder solicitar 60 días hábiles, para negociar con los acreedores sus obligaciones por medio de un proceso extrajudicial regulado por un conciliador.
Mencionado lo anterior, durante el periodo de conciliación validan todos los procesos judiciales que estén en contra del deudor, mientras que se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, ahora bien, durante este periodo los activos no podrán ser embargados de acuerdo a la posibilidad del que el deudor ofrezca algún tipo de intercambio de activos como parte de pago, pues la insolvencia, lo que busca es encontrar el mecanismo acorde para llevar el arreglo de dicha situación. Es importante resaltar que el artículo 534 del Código General del Proceso, señala la competencia que tiene la jurisdicción ordinaria civil.