Sea lo primero indicar que de conformidad con lo estipulado en el C.S.T el cual establece que todos aquellos trabajadores quienes hayan laborado (1) año de servicio completo son acreedores a las vacaciones las cuales se estipulan por un término de 15 días hábiles consecutivos remuneradas, no obstante si existe mutuo acuerdo entre las partes se puede compensar hasta la mitad de dicho tiempo en dinero pero en todo caso el trabajador deberá descansar al menos 6 días hábiles continuos de vacaciones.
Así mismo, el disfrute de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente o en caso que no ocurra esto el trabajador podrá solicitarlo, posterior a esto el empleador deberá notificar al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en la cual se concederá el periodo de descanso del trabajador, por lo anterior es obligación del trabajador llevar un registro especial de vacaciones en el que deberá anotar fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales, fecha de finalización y remuneración recibida por este concepto.
En caso de presentarse acumulación de vacaciones completas estas solo se podrán pactar hasta por máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, en caso que el trabajador descanse algunos días y decida acumular los otros días estos solo son acumulables hasta por dos años no obstante si el trabajador goza de (6) días de vacaciones que es el tiempo mínimo que establece la norma como descanso se presume que el restante de días fueron acumulados.
Por ultimo respecto de la liquidación de las vacaciones cuando va a disfrutarlas establece la normatividad que durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que se encuentre devengando el día en que comience a disfrutar las mismas, y en caso de salario variable se liquidaran con el promedio devengado por el trabajador del año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial