Una de las obligaciones dentro del contrato laboral, que le corresponden a las empresas, es la de aportar algunos documentos, como la certificación del pago por conceptos de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales de sus empleados expedido por el revisor fiscal o representante legal para dar cumplimiento de las normas consagradas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentarios, Ley 789 del año 2002 artículo 50 y la Ley 828 del 2003.
El empleador tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social, pero una parte la paga el trabajador y otra el empleador, así:
- Salud: 12.5% sobre el salario o ingreso base de cotización, de los cuales le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%.
- Pensión: 16%, de los cuales el 12% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.
- Riesgos laborales: el porcentaje de cotización lo paga sólo el empleador y depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, de acuerdo con la actividad a la que se dedique.
La no afiliación o el no pago de los aportes, puede llegar a ser una causal de renuncia justificada por parte de trabajador y da lugar a reclamar la indemnización como si se hubiera terminado el contrato sin justa causa. De acuerdo a lo anterior, es pertinente indicar que si es trabajador de la empresa y cuenta con un contrato laboral se debe realizar el correspondiente de pago a seguridad social sin importar la situación y desde que no se encuentre en régimen subsidiado o sea pensionado, el cual ya genera un pago de seguridad social.