Las vacaciones laborales son uno de los derechos garantizados por el Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio tiene su origen en el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia. Allí se establece que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el descanso adecuado para los trabajadores.
En este sentido, el Código Sustantivo Trabajo en su Art 186 señala: “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remunerada” De esta manera, las vacaciones laborales en Colombia son uno de los descansos obligatorios que determina la ley. Es importante conocer todo lo que figura actualmente en el CST sobre este tema, dado que para el talento es un aspecto fundamental en la relación de trabajo.
Dicho esto, dada la naturaleza de la relación laboral bajo la modalidad de término fijo o indefinido, por días son legítimas a la luz del ordenamiento Colombia, toda vez que se enmarca en las denominadas jornadas laborales convencionales, las cuales se caracterizan porque el trabajador y empleador establecen las condiciones para el desarrollo de la labora suplir.
En este sentido, la normatividad no establece condiciones particulares frente a la diferenciación o si se quiere presupuestos especiales para estas jornadas convencionales, por lo cual y en virtud del Art 186, al no existir las mencionadas condicione particulares por principio de favorabilidad se entiende que aplicará la norma general, es decir tendrá derecho a los correspondientes 15 días de descanso.
Ahora bien, a pesar de que se establece que el periodo de disfrute del periodo vacacional, para la liquidación de este factor, por lo cual, el Art 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el trabajador será remunerado en sus vacaciones con el sueldo que esté devengando el día en que salga a vacaciones.
Por lo anterior y luego de conocer todas y cada una de las características y connotaciones del denominado concepto de vacaciones, es menester aclarar, que, de acuerdo a lo señalado en el acápite del dictamen, es imperativo que tenga presente que, al no existir norma especial que regule las vacaciones en las jornadas laborales convencionales, en las cuales se enmarca la denominada relación laboral por días, por principio de favorabilidad se deberán conceder los 15 días establecidos en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.