La matrícula de arrendadores es aquella que otorga la autoridad administrativa competente a aquellas personas naturales o jurídicas que tengan entre sus actividades principales “la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios”
Así, la Ley 820 de 2003 en el artículo 28 contempla que la obtención de esta es obligatoria para la ejecución de estas actividades, siendo un requisito indispensable para ello no solo para personas que se dediquen a estas actividades, sino también para las personas naturales y jurídicas que sean propietarios o subarrendadores y que en este rol celebren más de cinco contratos de arrendamiento.
Al respecto, es pertinente mencionar que, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es un acuerdo de voluntades donde una persona concede el uso y goce del inmueble a otra persona que a su vez paga por este un precio determinado, sin que para ello se traslade el dominio del bien.
Teniendo en cuenta lo anterior, de encontrarse cobijado por alguna de las anteriores circunstancias es indispensable que procedan a obtener esta matrícula, pues la norma contempla que el término para obtenerla será en los 10 días siguientes a la iniciación de operaciones, y de no hacerlo estarían incumpliendo una disposición normativa expresamente contenida en la ley correspondiente.
Las consecuencias de no tenerla será que, entre otras, el ente competente para inspección, vigilancia y control imponga sanciones hasta por cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.