La pensión de vejez, se establece como aquella prestación económica que aplica para aquellos trabajadores que en cumplimiento de los preceptos normativos, factores como edad y semanas de cotización, se hace posible la retribución de esta renta que se otorga de manera mensual. Es preciso indicar que, para el reconocimiento de este beneficio, la ley contempla taxativamente en el código sustantivo del trabajador, la diferencia de edades entre hombres y mujeres a efectos de obtener la pensión de jubilación, permitiendo consigo que la mujeres se pensionen 5 años antes que los hombres.
Lo anterior, conforme lo establece taxativamente el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual exige 1300 semanas cotizadas, 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres. De ahí parte el interrogante en razón de conocer la edad que se tiene contemplada para las mujeres trans, pues para el caso puntual se habla de un derecho adquirido cuyo reconocimiento se ve perturbado por su identidad sexual, pues bien, la determinación del sexo se configura como un factor condicionante en el reconocimiento de la pensión de vejez en mujeres trans.
Por ello y a través de la sentencia SU 440 de 2021, la Corte Constitucional a través de la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló en concreto que la edad del reconocimiento de la pensión de las mujeres trans, será igual al de las mujeres cisgénero, siempre que a la fecha de presentación de solicitud pensional, se identifique como mujer y por tanto lleve a cabo la corrección del marcador de sexo en sus documento de identidad, para así identificarse como mujer para todos los efectos legales.