El impuesto nacional al carbono es un gravamen que se aplica a sobre el contenido de carbono equivalente (COeq), de todos los combustibles fósiles, lo cual incluye todos los derivados del petróleo y todos aquellos tipos de gas que sean usados para combustión.
De acuerdo con el artículo 221 de la ley 1819 de 2016, el impuesto al carbono se causa con razón a la venta de dichos productos dentro del territorio nacional, por el retiro y la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles, este impuesto se causa en una sola etapa dependiendo del hecho generador que primero ocurra; en ese orden de ideas, tratándose de gas y de los derivados del petróleo, el impuesto se causa por la venta realizadas por los productores, en la fecha en la cual se emita la respectiva factura; en el caso de retiro para consumo de los productores se causa en el momento del retiro y en cuanto a las importaciones en el momento en el que el producto sea nacionalizado.
Es importante tener en cuenta que, el sujeto pasivo del impuesto al carbono, es decir, la persona responsable de pagarlo será quien adquiera los combustibles fósiles de parte del productor o importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio o el importador cuando la importación tenga como el consumo propio.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que este impuesto no se causa para aquellos sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de conformidad con lo dispuesto por le Ministerio de Ambiente.