El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece que el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa o establecimiento, por lo que sí procede el despido o terminación del contrato de trabajo en estos casos.
Ahora, si bien el contrato de trabajo puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, lo que supone la necesidad de pagar una indemnización al trabajador.
Aunado a lo anterior, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 establece lo siguiente:
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
Por lo tanto, lo anterior hace referencia al pago de indemnización por parte del empleador a los trabajadores por dicha causal.
En ese orden de ideas, los documentos que se requieren para la autorización ante el ministerio de trabajo son:
- Carta de solicitud ante el ministerio de trabajo o subdirección del domicilio principal de su empresa, la cual debe ir debidamente sustentada, es decir, deberán sustentarse los motivos por los cuales se va hacer el cierre de la empresa, al respecto tener en cuenta lo relacionado en la justificación de la presente orden de servicio.
- Listado actualizado de la planta de personal, indicando cargo, asignación mensual, fecha de ingreso, tiempo de servicio, edad, tipo de contrato, ubicación del cargo dentro de la empresa, discriminando el personal administrativo del operativo. En caso que la empresa cuente con sucursales se debe discriminar los cargos por cada una de ellas.
- Listado de los cargos a suspender, con la relación de los cargos a suspender por cada una de las áreas de la empresa, así como el estudio y análisis que lo justifique.
- Manifestación de existencia o no de organizaciones sindicales en la empresa.
- Relación de los ingresos, costos y gastos de la empresa, es decir, en caso de ser el motivo de orden económico, Esta solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma.
- Estados financieros: Estos deben contener (balance general, estado de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera, flujo de caja) de los dos últimos años contados a partir de la fecha, con las respectivas notas, debidamente firmados por el Representante Legal y Contador y certificados por el Revisor Fiscal, conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Decreto 2649 de 1993.
- Relación de los ingresos, costos y gastos: Con la clasificación de los ingresos, costos y gastos, incluyendo los de naturaleza laboral para los mismos periodos contables.
Los anteriores documentos deben ir en original, debidamente sustentada la causa de cierre de la empresa.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal